La fidelidad de nuestros clientes es nuestra mejor carta de presentación
El procurador de los tribunales es un licenciado en derecho, que actúa representándole en los procedimientos judiciales a los que usted puede enfrentarse, por obligación legal en la mayor parte de los casos, garantizando con su actuación sus derechos.
Ir arribaLos servicios de representación procesal consisten en comparecer en juicio en nombre del cliente, intervenir por él en las actuaciones procesales (vistas, pruebas y diligencias), presentar los escritos y documentación, recibir las notificaciones y comunicaciones judiciales, gestionar las diligencias y trámites que se le encomienden, seguir el curso del procedimiento cuidando de su correcta sustanciación y de la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales. Es una actividad técnica que se realiza en estrecha colaboración y bajo la dirección del Abogado correspondiente.
Ir arribaLa actuación del Procurador le beneficia porque desde el momento en que usted le apodera, el Procurador va a seguir el procedimiento en todos sus trámites.
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Para contratar mis servicios resultará imprescindible que me apoderes, es decir, que me otorgues tu representación en un documento público que se llama “poder”.
Ocasionalmente, a tu instancia o a la del juzgado cuando estás emplazado para comparecer ante un proceso mediante un procurador y no lo haces, el colegio de profesional puede designarme procurador del turno de oficio para tu representación.
Significa que recibirá todas las notificaciones del pleito, comprobándolas, controlando que las mismas sean adecuadas a las normas de derecho procesal, y que beneficien en la mayor medida posible a sus intereses. Asimismo, el Procurador transmitirá todas estas notificaciones al Letrado, garantizando personalmente y bajo su responsabilidad que el letrado las ha recibido, así como también le informará a usted como cliente del estado de las actuaciones del proceso.
Significa también que el Procurador cuidará con su actuación evitar retrasos injustificados, acudiendo constantemente al Juzgado al objeto de controlar que su asunto se está tramitando, subsanando posibles defectos de carácter procesal que puedan influir negativamente en la tramitación del pleito, en definitiva “peleará” la tramitación de su asunto en el Juzgado.
Se llaman aranceles o derechos arancelarios a la retribución que perciben los procuradores. Al igual que ocurre con otras profesiones (notarios y registradores) los aranceles están regulados por el Estado. El arancel vigente determina los precios en función de la clase de procedimiento, la cuantía o el tipo de actuación.
Los derechos arancelarios, los suplidos (pagos que realiza en nombre de sus representados) y los gastos realizados por el procurador con motivo del pleito corren a cargo de la persona física o jurídica a quien representan.
Puedes apoderarme compareciendo ante un notario y otorgando a mi favor un poder para pleitos, también llamado poder judicial. O puedes incluirme en el que otorgues comprendiendo a varios profesionales. El poder otorgado ante notario, que está sujeto a un arancel reducido, es válido para varios juzgados y tribunales, su principal ventaja es que no necesitas renovarlo cada vez que tienes un nuevo pleito o el juicio cambia de tribunal.
La alternativa es un poder apud-acta otorgado ante un secretario judicial. Éste poder es gratuito, pero sólo es válido para un procedimiento concreto.
Los honorarios devengados por el Procurador en un procedimiento suelen ser del 10 por cien de lo que cobra el letrado, y si su actuación es correcta, los beneficios que usted percibirá (control de oficios, citaciones, emplazamientos, control de plazos, realización de escritos en defensa de sus derechos...) superarán en mucho el coste que pueda suponer su actuación. De cualquier modo, no se debe perder de vista que en muchas ocasiones, la carga de pagar los honorarios de abogado y procurador le corresponderá a la parte vencida en el pleito, cuando sea condenada en costas.
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Si usted necesita intervenir en un pleito civil o causa criminal y carece de medios económicos para asumir el coste de abogado y procurador puede solicitar y obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Cuando se reconoce el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es la Administración autonómica quien asume el coste de la representación procesal mediante la compensación económica establecida reglamentariamente. En otro caso, es la persona representada quien viene obligada a pagar los derechos arancelarios y los gastos ocasionados al Procurador.
Es la decisión por la que el Juez ordena que una de las partes del pleito se haga cargo de todos los gastos que el mismo ha generado. La regulación legal se encuentra básicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además, define que son las costas, incluyendo en este concepto los honorarios de Abogado y Procurador.
Ir arribaNormalmente se procederá a condenar en costas a la parte vencida en el pleito.
Ir arribaLas relaciones entre un procurador y su representado se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes procesales, por las previsiones del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales y por las normas relativas al contrato civil de mandato.
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